La medida alcanzará a extranjeros que inciten a la violencia contra argentinos o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios. Su aplicación podría abrir un debate sobre la libertad de expresión y los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia.
El Gobierno nacional publicó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, mediante el cual incorporó nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de personas extranjeras.
La norma alcanza a quienes hayan dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra una persona por su nacionalidad. También incluye a quienes hayan realizado, participado o instigado actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
El decreto aclara que no podrán considerarse dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En el caso de una persona que ya tenga residencia en Argentina, la Agencia Nacional de Migraciones podrá cancelarla y disponer que abandone el país o iniciar su expulsión, teniendo en cuenta las circunstancias personales y los hechos atribuidos. La modificación entrará en vigencia el viernes 31 de julio.
¿La medida es constitucional?
La Constitución argentina establece una histórica política de apertura hacia la inmigración. Su Preámbulo se dirige a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, mientras que el artículo 20 reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos.
Esto no significa, sin embargo, que exista un derecho absoluto e ilimitado a ingresar o permanecer en el país. El Estado puede fijar condiciones migratorias, pero esas restricciones deben ser razonables, precisas y respetar la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa.
Uno de los posibles cuestionamientos se encuentra en la falta de una definición concreta de qué debe entenderse por “mensaje de odio” o “ultraje”. Aunque el decreto excluye expresamente las críticas legítimas, quedará en manos de la autoridad migratoria determinar en cada caso dónde termina una opinión ofensiva y comienza una conducta que justifique una expulsión.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos permite establecer responsabilidades posteriores por expresiones que afecten derechos de terceros, el orden público o la seguridad nacional. No obstante, esas restricciones deben estar claramente establecidas y resultar necesarias y proporcionales.
También podrá discutirse la utilización de un DNU. La Constitución establece que el Poder Ejecutivo solo puede dictar normas legislativas cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible esperar el tratamiento del Congreso. El decreto sostiene que existe esa urgencia, pero será la Comisión Bicameral y posteriormente cada Cámara las que deberán pronunciarse sobre su validez.
Por lo tanto, la medida no puede considerarse inconstitucional de manera automática, pero sí presenta aspectos que probablemente serán objeto de cuestionamientos políticos y judiciales, especialmente por sus posibles efectos sobre la libertad de expresión, el debido proceso y el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.
